Este viernes 13 de marzo se ha logrado arribar a un acuerdo salarial suscripto entre FAETyL, FADEEAC, CATAC y la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros, en el marco de la Comisión Negociadora del CCT 40/89, por el que se han establecido los salarios y demás ítems económicos que habrán de regir durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2026.
El acuerdo incluye el pago de:
- Una suma por única vez de $53.000 para todos los trabajadores comprendidos del CCT 40/89 a abonarse con los haberes correspondientes al mes de marzo. Se incorporará a los salarios básicos del chofer de primera categoría y proporcionalmente a todas las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo, a partir de abril de 2026, la suma de $49.471. Esto en cumplimiento de la cláusula de revisión pactada en acuerdo paritario de 15 de diciembre de 2025.
- Para el mes de marzo, un incremento salarial del 2% sobre los salarios vigentes al 28 de febrero de 2026.
- Para el mes de abril, al incremento ya mencionado anteriormente se le incorporará un incremento salarial del 1,8% sobre los salarios del mes de marzo de 2026.
- Para el mes de mayo, un incremento salarial del 1,7% sobre los salarios del mes de abril de 2026.
- Para el mes de junio, un incremento salarial del 1,6% sobre los salarios del mes de mayo de 2026. Al que se incorporará una revisión del presente acuerdo que se realizará durante la primera quincena de junio de 2026.
- Para el mes de julio, un incremento salarial del 1,5% sobre los salarios del mes de junio de 2026.
- Para el mes de agosto, un incremento salarial del 1,5 % sobre los salarios del mes de julio de 2026.
Por otro lado, se acordó prorrogar la contribución extraordinaria de Obra Social durante la vigencia del acuerdo, por un monto de $25.000 a partir del mes de marzo de 2026.
Exclusivamente para las ramas Correos Privados y Operaciones Logísticas se acordó:
- unificar el adicional de especialidad correspondiente a las ramas Correos Privados (5.2 del CCT 40/89) y Operaciones logísticas (5.12 del CCT 40/89) en un 20% para todas las categorías previstas en dichas ramas. Para ello:
- Se establece incrementar en dos puntos porcentuales el plus de especialidad de las ramas de Correos Privados (5.2 del CCT 40/89) y Operaciones logísticas (5.12 del CCT 40/89) durante el mes de marzo de 2026 y dos puntos porcentuales en el mes de junio de 2026, según corresponda hasta totalizar el 20% previsto en el primer párrafo.
- En la Categoría de chofer de ambas ramas (Chofer de Reparto de Operación Logística ítem 5.12.3 y Chofer de transporte de clearing y carga postal ítem 5.2.2 inciso a), el incremento de dos puntos porcentuales será aplicable durante el mes de marzo, y con este aumento ya totalizará el 20%, por lo que no corresponderá otorgar el incremento previsto en esta cláusula para el mes de junio de 2026.
- Y la creación de un Premio por Presentismo y Puntualidad aplicable exclusivamente al personal comprendido en la Rama Logística y la Rama Correo Privado del CCT 40/89 (capítulos 5.2 y 5.12), con la finalidad de incentivar la asistencia regular y el cumplimiento horario por parte del personal comprendido. El monto del premio será de $60.000 y se actualizará en el mismo porcentaje que los aumentos paritarios. El presente acuerdo será de aplicación:
- A todas las empresas que realicen actividades de logística, almacenamiento, distribución, centros de distribución, operaciones integradas o servicios conexos, encuadradas en la Rama Logística del CCT 40/89, conforme la caracterización de la actividad prevista en el ítem 5.12.1.
- A todas las empresas comprendidas en la Rama Correo Privado, que desarrollen servicios postales, mensajería, paquetería, envíos express o actividades de distribución postal, conforme el ítem 5.2.1 del CCT 40/89
- El Premio por Presentismo y Puntualidad absorberá hasta su concurrencia los premios o adicionales, que a la fecha de firma de este acuerdo las empresas ya estuvieran abonando por conceptos equivalentes dentro de las Ramas Logística y Correo Privado.
- Regirá desde el mes de abril de 2026 previa homologación por la Secretaria de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dependiente del Ministerio de Capital Humano.
Adicionalmente, durante la vigencia del acuerdo las partes establecen una cláusula de paz social por lo que no se formularán nuevos reclamos de incrementos salariales, porcentual o de suma fija, a nivel de actividad, rama o empresa que importe un incremento de los costos laborales de las empresas del sector.
Finalmente, las partes se comprometieron a realizar una revisión del acuerdo sobre los meses de marzo, abril y mayo de 2026 durante la primer quincena de junio de 2026.
El convenio ha sido presentado ante la autoridad de aplicación (Secretaria de Trabajo de la Nación del Ministerio de Capital Humano), a efectos de solicitar la homologación correspondiente. Informaremos cuando ello ocurra.





